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Andalucía

Primera condena en Sevilla por desnudos falsos creados con inteligencia artificial

Sala de un tribunal, ilustración de la condena en Sevilla por desnudos falsos creados con IA

Un juzgado de lo penal de Sevilla ha condenado a tres jóvenes por fabricar con inteligencia artificial imágenes en las que tres antiguas compañeras de colegio aparecían desnudas y por difundirlas en grupos de mensajería. Es la primera sentencia condenatoria en Sevilla por este tipo de manipulación, y el juez no la trata como un simple ataque a la intimidad, sino como un delito contra la integridad moral agravado por razones de género.

La resolución, dictada el 1 de octubre por la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, se conoció el 8 de octubre de 2026 a través de una nota de prensa del TSJ de Andalucía publicada en la web del Poder Judicial. La sentencia es firme.

Qué hicieron los condenados

Según los hechos probados que recoge la nota, los tres acusados, junto con un menor de edad que no figuraba entre los procesados en esta causa, descargaron fotografías de los perfiles públicos de Instagram de las tres jóvenes. Con una aplicación de inteligencia artificial accesible a través de Telegram generaron a partir de ellas imágenes realistas en las que las chicas aparecían sin ropa.

Esas imágenes circularon después por grupos de WhatsApp y de Discord. El 10 de septiembre de 2023, una persona que no ha sido identificada las envió al perfil de Instagram de una de las víctimas, que es como el caso salió a la luz.

Por qué integridad moral y no solo intimidad

Las fotos originales eran públicas: las víctimas las habían colgado ellas mismas en sus redes. Lo que se castiga no es haberlas obtenido, sino haberlas convertido en desnudos falsos y hacerlos circular. Por eso el encaje elegido es el delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, que sanciona a quien inflige a otra persona un trato degradante que menoscaba gravemente su integridad moral, con prisión de seis meses a dos años.

El juez subraya que los acusados actuaron con un claro propósito de burla y aprecia la agravante del artículo 22.4 del Código Penal, la de cometer el delito por razones de género. En su razonamiento, la conducta revela un desprecio hacia las mujeres que va más allá de la lesión de su intimidad y su dignidad, y responde a lo que describe como una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres. Es un matiz relevante: la agravante no se aplica de forma automática porque las víctimas sean mujeres, sino porque el tribunal ve en el comportamiento esa motivación concreta.

Hubo tres delitos, uno por cada víctima. Frente a la agravante, la sentencia reconoce dos atenuantes: la de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, y una atenuante analógica de confesión.

Una condena pactada: prisión suspendida y sin redes

El juicio no llegó a celebrarse en sentido estricto. La Fiscalía de criminalidad informática, la acusación particular y las defensas alcanzaron un acuerdo de conformidad ese mismo día, y la sentencia recoge sus términos:

  • Nueve meses de prisión para cada uno de los acusados.
  • Prohibición de usar Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante un total de tres años y nueve meses.
  • Suspensión de la pena de prisión durante dos años, condicionada a no volver a delinquir, a mantener la prohibición de usar esas aplicaciones y a seguir un programa de educación sexual.

La reparación del daño muy cualificada explica en buena parte una pena tan cercana al mínimo: el Código Penal permite en esos casos bajar la pena en uno o dos grados. Y una condena que no supera los dos años de prisión, sin antecedentes, puede suspenderse con condiciones como las que fija aquí el juzgado, entre ellas la participación en programas formativos.

Qué significa para quien esté investigado por algo parecido

La primera lección es que decir que «era una broma» o que «la foto ya era pública» no sirve como defensa. Lo que el tribunal valora es el resultado: una imagen sexual falsa de una persona real, compartida sin su consentimiento, con intención de humillarla. Reenviarla en un grupo también es participar en la difusión.

La segunda es que el comportamiento procesal pesa mucho en la pena. En este caso, reparar el daño a las víctimas y reconocer los hechos permitió una condena suspendida, de modo que los acusados no entrarán en prisión si cumplen las condiciones. Quien recibe una citación como investigado por hechos de este tipo debe saber que la indemnización temprana y una posible conformidad son decisiones que conviene valorar con su defensa desde el inicio, antes de declarar.

La tercera tiene que ver con la conformidad. Una sentencia dictada por acuerdo solo puede recurrirse si no se respetaron sus requisitos o los términos pactados, según el artículo 787.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aceptar el acuerdo es, en la práctica, cerrar el caso, y por eso la decisión exige entender bien la prueba que hay contra uno. En una ciudad con tantos juzgados como Sevilla, quien tenga que elegir defensa puede apoyarse en una comparativa de penalistas con despacho en la capital andaluza antes de dar ese paso.

Y para las víctimas

El caso confirma que estas manipulaciones se pueden denunciar como delito aunque las fotos de partida fueran públicas y aunque nadie haya tocado físicamente a la víctima. Conviene conservar capturas de las imágenes, de los perfiles o números que las envían y de los grupos donde aparecen, con fecha, antes de que se borren.

En este procedimiento la acusación particular estuvo presente en el acuerdo y la reparación del daño fue determinante en la pena. La sentencia también muestra que los jueces disponen de herramientas para algo más que la prisión: apartar a los condenados de las redes donde cometieron el delito y obligarles a formarse durante el periodo de suspensión.

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