# Simulación de delito: qué es, pena y diferencia con denuncia falsa

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Autor: Redacción de El Diario de Derecho
Actualizado: 2026-10-11

> Analizamos el delito de simulación de delito del art. 457 CP, sus penas y las diferencias clave con la acusación y denuncia falsa del art. 456 CP.

La **simulación de delito** es una conducta mucho más frecuente de lo que podría pensarse: alguien acude a la Policía o a la Guardia Civil para denunciar un robo de móvil que nunca ocurrió, un accidente ficticio para cobrar el seguro o una supuesta agresión que jamás tuvo lugar. Lo que para el ciudadano puede parecer una «mentira sin importancia» constituye en realidad un delito tipificado en el **artículo 457 del Código Penal**, con consecuencias penales reales y, en muchos casos, confundido con la denuncia falsa del artículo 456 CP. Conviene aclarar sus límites.

## Qué es la simulación de delito

El artículo 457 del Código Penal castiga a «**quien, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales**». Para contrastar la redacción literal del precepto, puede consultarse el [artículo 457 del Código Penal](https://www.codigopenalespanol.com/codigo-penal-articulo-457/), que recoge la regulación de la simulación de delito.

Estamos, por tanto, ante un **delito contra la Administración de Justicia** cuyo bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento del aparato judicial y policial, que se ve movilizado innecesariamente por hechos que no han ocurrido.

La conducta típica admite tres modalidades:

- **Simular ser responsable** de un delito que no se ha cometido (autoinculparse falsamente).
- **Simular ser víctima** de una infracción penal inexistente.
- **Denunciar un delito inventado** sin atribuir su autoría a persona concreta.

El elemento imprescindible es que la simulación **provoque actuaciones procesales**: diligencias policiales, atestados, incoación de procedimiento judicial, etc. Si la denuncia no llega a desencadenar ninguna actuación, no se cumple este requisito del tipo.

## Qué pena conlleva la simulación de delito

El artículo 457 CP prevé una pena de **multa de seis a doce meses**. La cuantía de la cuota diaria la fija el juez según la capacidad económica del condenado, en una horquilla general de 2 a 400 euros al día (art. 50.4 CP), lo que puede traducirse en multas significativas.

Aunque no implica pena de prisión, la condena deja **antecedentes penales** y puede acarrear consecuencias colaterales (acceso a empleo público, permisos de residencia, etc.).

## Diferencias con la denuncia o acusación falsa

La confusión entre ambas figuras es constante, incluso en medios de comunicación. Sin embargo, el **artículo 456 CP** (acusación y denuncia falsa) y el **457 CP** (simulación de delito) protegen matices distintos y tienen penas muy diferentes.

### 1. Atribución a persona concreta

- En la **denuncia falsa (art. 456)** se **imputa un delito a una persona determinada**, sabiendo que es inocente o con temerario desprecio a la verdad.
- En la **simulación (art. 457)** no se señala a nadie concreto: simplemente se finge que ha ocurrido un delito o que uno mismo es víctima o autor.

### 2. Bien jurídico protegido

- El art. 456 protege, además de la Administración de Justicia, el **honor y la libertad del falsamente acusado**.
- El art. 457 solo protege el correcto funcionamiento de la Justicia.

### 3. Penalidad

La denuncia falsa tiene penas mucho más graves, moduladas según la gravedad del delito imputado:

- **Prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses** si se imputa un delito grave.
- **Multa de 12 a 24 meses** si se imputa un delito menos grave.
- **Multa de 3 a 6 meses** si se imputa un delito leve.

Frente a estas penas, la simulación se queda en **multa de 6 a 12 meses**, sin prisión.

### 4. Requisitos procesales

Para proceder por denuncia falsa es necesaria **sentencia firme o auto de sobreseimiento o archivo** del juez que conoció del delito imputado (art. 456.2 CP). En la simulación de delito **no existe este requisito de procedibilidad**, por lo que puede perseguirse de forma autónoma.

## Ejemplos prácticos

- **Simulación de delito**: una persona denuncia que le han robado el bolso en la calle para cobrar el seguro del móvil, sin señalar a ningún autor.
- **Denuncia falsa**: la misma persona afirma que fue su vecino quien se lo robó, a sabiendas de que es mentira.
- **Simulación**: alguien acude a comisaría afirmando haber sufrido una agresión inexistente.
- **Denuncia falsa**: imputa esa agresión ficticia a un expareja identificada.

## Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia del **Tribunal Supremo** exige que el delito del art. 457 se cometa con dolo: el autor debe saber que el hecho que denuncia no ha ocurrido y, aun así, poner en marcha a la Policía o al Juzgado. Un error o una percepción equivocada de buena fe no es simulación.

En la práctica, buena parte de los casos que llegan a los juzgados tienen que ver con **falsas sustracciones** (de móviles o vehículos) denunciadas para cobrar un seguro, en los que la simulación puede concurrir además con un delito de estafa o de tentativa de estafa contra la aseguradora.

## Conclusión práctica

Simular un delito ante Policía, Guardia Civil o Juzgado no es una travesura: constituye un delito castigado con multa que, además, genera antecedentes penales. Antes de interponer una denuncia conviene recordar que **el deber de veracidad no es opcional**. Si usted ha presentado una denuncia precipitada o inexacta, lo recomendable es acudir cuanto antes a un **abogado penalista** para valorar cómo rectificar y qué consecuencias puede tener; colaborar pronto con la Justicia puede ser relevante a efectos de atenuantes como la de confesión o la de reparación del daño. Y si ha sido víctima de una simulación o denuncia falsa, recuerde que dispone de acciones penales y civiles para resarcir el daño sufrido.
