Durante décadas, en España regía el principio societas delinquere non potest: las empresas no podían cometer delitos, solo las personas físicas que actuaban en su nombre. La reforma del Código Penal de 2010, ampliada en 2015, cambió radicalmente ese escenario. Hoy, una empresa puede ser condenada penalmente como si fuera un sujeto más, con multas millonarias, disolución o incluso el cierre de sus locales. Entender cómo funciona esta responsabilidad -y, sobre todo, cómo evitarla- es una cuestión que ya no pueden ignorar administradores, directivos ni departamentos jurídicos.
Qué dice el artículo 31 bis del Código Penal
El artículo 31 bis del Código Penal es la piedra angular de la responsabilidad penal corporativa en España. Establece que las personas jurídicas responderán penalmente en dos supuestos principales:
- Delitos cometidos por representantes legales o administradores, actuando en nombre y por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto.
- Delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de los anteriores, cuando el hecho ha sido posible porque los responsables no ejercieron el debido control atendidas las circunstancias del caso.
No cualquier delito genera esta responsabilidad: la ley enumera un catálogo cerrado (numerus clausus) que incluye, entre otros, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, delitos informáticos, corrupción entre particulares, cohecho, tráfico de influencias, delitos medioambientales y delitos contra los derechos de los trabajadores.
El compliance penal como eximente
La reforma de 2015 introdujo un matiz decisivo: si la empresa había implementado y ejecutado eficazmente, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión -un programa de compliance penal– adecuado para prevenir delitos de esa naturaleza, puede quedar exenta de responsabilidad.
Para que este modelo tenga eficacia como eximente, el artículo 31 bis exige que cumpla varios requisitos:
- Identificación de las actividades en cuyo ámbito puedan cometerse delitos.
- Protocolos que establezcan el proceso de formación de la voluntad de la empresa y de adopción de decisiones.
- Modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir delitos.
- Obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos a un órgano de supervisión (habitualmente un compliance officer u órgano equivalente, con poderes autónomos de iniciativa y control).
- Sistema disciplinario para sancionar el incumplimiento del modelo.
- Verificación periódica y modificación del modelo cuando se detecten infracciones relevantes o cambios en la organización.
No basta con tener un documento archivado en un cajón: los tribunales exigen que el programa esté realmente implantado, que se conozca y aplique en el día a día, y que no sea un mero papel de cobertura formal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde la célebre STS 154/2016, ha ido perfilando estos criterios caso por caso.
Consecuencias para la empresa condenada
El artículo 33.7 del Código Penal recoge un amplio catálogo de penas aplicables a las personas jurídicas, entre ellas:
- Multa por cuotas o proporcional, que puede alcanzar cifras muy elevadas según el beneficio obtenido.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de locales y establecimientos.
- Prohibición de realizar actividades futuras.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y para contratar con el sector público.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores o acreedores.
A esto se suma un daño reputacional que, en muchas ocasiones, resulta más costoso a largo plazo que la propia sanción penal, especialmente en sectores donde la confianza institucional es un activo clave.
Qué debe hacer una empresa ante una investigación penal
Cuando una empresa recibe una notificación judicial, una inspección o tiene indicios de que uno de sus empleados o directivos podría haber incurrido en un delito, el tiempo de reacción es determinante. Una defensa penal corporativa bien planteada desde el primer momento -incluyendo auditorías internas, preservación de evidencia digital y acreditación del programa de compliance- puede marcar la diferencia entre una exención de responsabilidad y una condena con graves consecuencias económicas. En estos casos, resulta útil acudir a abogados especializados en derecho penal económico y defensa penal de empresas, que pueden valorar la situación y coordinar las primeras medidas de defensa.
Por eso, ante cualquier requerimiento judicial o sospecha de responsabilidad penal corporativa, conviene contar cuanto antes con abogados penalistas 24 horas con experiencia específica en derecho penal económico y de la empresa, capaces de actuar con la urgencia que estos procedimientos exigen.
Conclusión
La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha dejado de ser una figura teórica para convertirse en un riesgo real y tangible para cualquier empresa que opere en España. Contar con un programa de compliance robusto, actualizado y efectivamente implantado no es solo una buena práctica de gobierno corporativo: es, en muchos casos, la única vía para evitar que la actuación individual de un empleado o directivo arrastre a toda la organización a una condena penal.
Más sobre derecho penal: Responsabilidad penal de personas jurídicas: cuando las empresas responden ante la justicia · Menores infractores en España: cómo funciona la responsabilidad penal del menor (LORPM) · Blanqueo de capitales en España: elementos del delito, penas y claves de la defensa penal