El TSJA absuelve a un guardia civil de revelar datos reservados y mantiene la condena por cohecho
El TSJA baja a tres años la pena de un guardia civil que pasó datos de vehículos a cambio de dinero: cae la revelación de secretos, no el cohecho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la condena a un guardia civil destinado en la provincia de Sevilla que pasó a su excuñado datos de titulares de vehículos. La sentencia, fechada el 28 de octubre de 2026, lo absuelve de revelación de datos reservados porque la acusación no señaló ningún peligro real para los afectados, pero mantiene el cohecho: aceptar dinero a cambio de usar el cargo es delito aunque la filtración, por sí sola, no llegue a tener relevancia penal.
Los datos proceden de la nota del Poder Judicial de 30 de octubre de 2026. La resolución todavía no es definitiva, ya que admite recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Qué dio por probado el jurado
El asunto se juzgó en la Audiencia Provincial de Sevilla con jurado popular. Según el veredicto, entre julio y septiembre de 2023 el agente entregó a su excuñado la identidad, el DNI y el domicilio de titulares de vehículos, además de información sobre su seguro y su ITV. El excuñado colaboraba de forma remunerada con una agencia de investigación privada y quería esos datos, al menos en parte, para ese trabajo.
El guardia civil no hacía las consultas él mismo: se las pedía a otros compañeros, de modo que su nombre no quedaba registrado como solicitante en el sistema. Esas bases de datos son de uso exclusivo para funciones profesionales, sus operaciones quedan auditadas y, al abrir la aplicación, un aviso advierte al usuario de que el uso indebido es sancionable.
La Audiencia impuso al agente tres años de prisión, 2.160 euros de multa y nueve años de inhabilitación especial por cohecho pasivo, más otro año de cárcel y una segunda multa de 2.160 euros por revelación de secretos. Al excuñado le impuso tres años de prisión y 2.160 euros de multa por cohecho activo. El TSJA solo elimina la parte correspondiente a la revelación de secretos y confirma todo lo demás.
Por qué cae la revelación de datos
La defensa del agente sostuvo que la conducta era inocua, porque nadie había alegado ni probado un perjuicio para el titular de los datos o para un tercero.
El TSJA acoge ese argumento: la acusación no aportó nada que mostrara un peligro para la intimidad o los intereses legítimos de alguien. Para la Sala, sin que se haya alegado siquiera “un riesgo concreto y singularizado” derivado de la fuga, no cabe acudir a la vía penal en una situación que ni siquiera daría lugar a una indemnización civil.
Por qué se mantiene el cohecho
Aquí la cuestión era otra: si hubo dinero de por medio. Las defensas lo negaban, pero el TSJA considera que las conversaciones de WhatsApp entre ambos acusados apuntan a pagos, ofrecimientos y peticiones de cantidades moderadas relacionadas con los favores que el excuñado pedía de forma reiterada. Frente a esos indicios, añade, las defensas solo ofrecieron alegaciones, sin contraindicios. Por eso descarta el error en la valoración de la prueba, la vulneración de la presunción de inocencia y la falta de motivación del veredicto.
El razonamiento jurídico explica que un delito caiga y el otro no. El artículo 419 del Código Penal castiga al funcionario que recibe o solicita una dádiva, o acepta un ofrecimiento, para realizar un acto contrario a los deberes de su cargo. Usar una base policial para fines ajenos a la función policial es, según el TSJA, un acto de ese tipo, tenga o no relevancia penal la infracción de esos deberes.
La pena prevista en ese artículo es de tres a seis años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de nueve a doce años, de modo que los tres años de cárcel y los nueve de inhabilitación coinciden con el mínimo legal. El artículo 424 aplica al particular que ofrece o entrega la dádiva las mismas penas de prisión y multa que al funcionario, y por eso el excuñado recibe los mismos tres años.
Qué significa para quien esté investigado
Cada delito se examina por separado. Demostrar que una conducta no causó daño puede desactivar una acusación por revelación de secretos en un caso como este, pero no alcanza al cohecho si queda acreditado el pago o el ofrecimiento.
La absolución no equivale a permiso para consultar datos. El TSJA resuelve sobre lo que la acusación alegó y probó en este proceso, en el que no se concretó ningún riesgo. Otro asunto con un afectado identificado o un peligro real podría terminar de otra manera.
Los mensajes de WhatsApp pueden sostener una condena por indicios. La carga de la prueba sigue siendo de la acusación, y nadie tiene que demostrar su inocencia. Ahora bien, cuando los indicios son consistentes, negarlos sin más sirve de poco. Si existe una explicación alternativa para unos pagos, conviene acreditarla con datos concretos y desde el principio, porque aquí la falta de contraindicios pesó en contra de los acusados.
Quien pide y paga también responde. El excuñado no era funcionario y su condena de prisión es igual a la del agente. Las cantidades moderadas no lo evitaron.
El veredicto del jurado es difícil de revisar. En la cuestión del pago, el TSJA no volvió a valorar la prueba desde cero: comprobó si la apreciación del jurado era razonable y concluyó que lo era. Lo que se plantea y se prueba en el juicio oral pesa mucho, y quien afronte una causa así en la ciudad puede orientarse con este repaso de los penalistas sevillanos más conocidos y los casos que han llevado.
Qué puede pasar ahora
La nota del Poder Judicial no indica si alguna de las partes ha anunciado recurso. Si se presenta casación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidirá sobre la condena que queda en pie.
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