Información jurídica independiente de España
Delitos y Penas

Malos tratos en el ámbito familiar: el delito de violencia doméstica habitual del artículo 173.2 del Código Penal

Malos tratos en el ámbito familiar - artículo 173 Código Penal

La violencia en el seno de la familia es una de las materias que más procedimientos genera en los juzgados penales españoles. El Código Penal la aborda desde varios preceptos, pero el eje central es el artículo 173.2, que castiga el maltrato habitual en el ámbito doméstico. Conviene distinguirlo del maltrato ocasional del artículo 153 y de la violencia de género en sentido estricto, porque de esa calificación dependen la pena, el juzgado competente y las medidas de protección.

Quién está protegido: el círculo del artículo 173.2

El precepto no se limita a la pareja. Protege a quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada al autor por una relación análoga de afectividad aunque no haya convivencia, a los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad (propios o del cónyuge o conviviente), a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el autor o estén sujetos a su potestad, tutela o guarda, y a las personas especialmente vulnerables internadas en centros públicos o privados.

Por eso hablamos de violencia doméstica en sentido amplio: un hijo que agrede de forma reiterada a sus padres mayores, o un padre que somete a sus hijos a un clima de miedo, encajan en el tipo igual que la violencia entre miembros de la pareja.

La clave es la habitualidad

El artículo 173.2 castiga a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre esas personas. No basta un episodio aislado: se exige una situación de dominación o de clima de violencia permanente. El apartado 3 del mismo artículo ofrece los criterios para apreciarla:

  • El número de actos de violencia que resulten acreditados.
  • La proximidad temporal entre ellos.
  • Es indiferente que la violencia se haya dirigido contra la misma o contra distintas víctimas del círculo protegido.
  • Es indiferente también que esos actos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento anterior.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo insiste en que la habitualidad no es una simple suma aritmética de agresiones, sino la constatación de un estado de agresión permanente que convierte el hogar en un espacio de sometimiento. Por eso la violencia psíquica —insultos constantes, humillaciones, control, amenazas— puede integrar el delito aunque no haya lesiones físicas. Para ver cómo se acredita ese estado de sometimiento y qué elementos valoran los tribunales, conviene consultar la información sobre los malos tratos en el ámbito familiar.

Penas previstas

El maltrato habitual se castiga con prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, cuando el juez lo considere adecuado al interés del menor o persona con discapacidad, inhabilitación para la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Además, estas penas se aplican sin perjuicio de las que correspondan a cada uno de los actos concretos de violencia (lesiones, amenazas, coacciones), que se castigan por separado. Y se imponen en su mitad superior cuando algún hecho se perpetre en presencia de menores, utilizando armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar de protección.

Diferencia con el maltrato ocasional (art. 153 CP)

Cuando no hay habitualidad, un único golpe o maltrato de obra sin lesión que requiera tratamiento médico se reconduce al artículo 153. Su apartado 1 se reserva a la violencia sobre la mujer que sea o haya sido pareja del autor y a personas especialmente vulnerables que convivan con él; el apartado 2 se aplica al resto de familiares del artículo 173.2. Las penas son inferiores (prisión de meses o trabajos en beneficio de la comunidad), pero también llevan aparejada la privación del derecho a armas y, en su caso, la prohibición de aproximación.

Las injurias o vejaciones injustas de carácter leve contra estas mismas personas se castigan en el artículo 173.4 con penas leves, como la localización permanente o los trabajos en beneficio de la comunidad.

Aspectos procesales que conviene conocer

Juzgado competente. Si la víctima es una mujer que es o fue pareja del autor, o un menor o persona vulnerable de ese entorno cuando también se ha agredido a la mujer, conoce el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En el resto de supuestos de violencia doméstica, el procedimiento se tramita ante el juzgado de instrucción ordinario.

Orden de protección. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite adoptar en pocas horas medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (uso de la vivienda, custodia, pensión) mientras se instruye la causa.

Alejamiento obligatorio. Si hay condena, el artículo 57.2 del Código Penal obliga a imponer la prohibición de aproximarse a la víctima; su incumplimiento constituye un nuevo delito de quebrantamiento de condena.

Dispensa de declarar. Tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, el familiar que se haya personado como acusación particular, o que sea menor o persona con discapacidad, ya no puede acogerse a la dispensa del artículo 416 LECrim para no declarar contra el acusado. Esto ha cambiado de forma notable el desarrollo de muchos juicios.

La importancia de una defensa especializada

Tanto para la víctima que necesita protección inmediata como para la persona investigada, los primeros momentos son decisivos: la declaración en comisaría, la solicitud o impugnación de la orden de protección y la estrategia sobre la prueba de la habitualidad condicionan el resultado del procedimiento. Contar con abogados penalistas 24 horas permite recibir asistencia desde la misma detención o desde la presentación de la denuncia, algo especialmente relevante en los juicios rápidos, tan frecuentes en esta materia.

El delito de malos tratos en el ámbito familiar no castiga solo golpes, sino relaciones de dominación. Entender qué exige el artículo 173.2, cómo se prueba la habitualidad y qué consecuencias acarrea es el primer paso para ejercer los derechos de cada parte con garantías.

Más sobre derecho penal: Delitos de odio en España: qué castiga el artículo 510 del Código Penal y dónde está el límite de la libertad de expresión · Tráfico de drogas de menor entidad: el subtipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal · Tráfico de drogas en España: qué dice el artículo 368 del Código Penal y cómo se castiga

Compartir: